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Artículo 45 La información financiera que
se presenta contiene los pasivos de esta Institución de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley de la materia.
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PRIMER TRIMESTRE
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Artículo 46.
I. Información
Contable.
a)
Estado de situación financiera;
b)
Estado de variación en la hacienda pública;
c)
Estado de cambios en la situación financiera; no se cuenta con
pasivos contingentes;
d)
Informes sobre pasivos contingentes;
e)
Notas a los estados financieros; esta información se encuentra en
el artículo 49;
f)
Estado analítico del activo;
g)
Estado analítico de la deuda y otros pasivos;
II. Información Presupuestaria, Se presenta de manera trimestral,
soportada por el Auditor Externo de la Institución, conforme a los
lineamientos correspondientes.
a)
Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación
en clasificación económica por fuente de financiamiento y
concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b)
Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;
i.
Administrativa;
ii.
Económica y por objeto del gasto, y
iii.
Funcional-programática;
c)
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización;
d)
Intereses de la deuda;
e)
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los
indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a)
Gasto por categoría programática; b) Programas y
proyectos de inversión; c) Indicadores de resultado;
IV. La información complementaria para generar las cuentas
nacionales y atender otros requerimientos provenientes de
organismos internacionales de los que México es miembro.
No Aplica.
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Artículo 47. En lo relativo a las
entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias
del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las
entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida
que corresponda, la información referida en el artículo anterior,
con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo
contenido se desagregará como sigue:
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las
siguientes clasificaciones:
a)
Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II.
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III.
Intereses de la deuda.
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SEGUNDO TRIMESTRE
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Artículo 46. I. Información
Contable.
a)
Estado de situación financiera;
b)
Estado de variación en la hacienda pública;
c)
Estado de cambios en la situación financiera; no se cuenta con
pasivos contingentes;
d)
Informes sobre pasivos contingentes;
e)
Notas a los estados financieros; esta información se encuentra en
el artículo 49;
f)
Estado analítico del activo;
g)
Estado analítico de la deuda y otros pasivos;
II. Información Presupuestaria, Se presenta de manera trimestral,
soportada por el Auditor Externo de la Institución, conforme a los
lineamientos correspondientes.
a)
Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación
en clasificación económica por fuente de financiamiento y
concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b)
Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;
i.
Administrativa;
ii.
Económica y por objeto del gasto, y
iii.
Funcional-programática;
c)
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización;
d)
Intereses de la deuda;
e)
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los
indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a)
Gasto por categoría programática; b) Programas y
proyectos de inversión; c) Indicadores de resultado;
IV. La información complementaria para generar las cuentas
nacionales y atender otros requerimientos provenientes de
organismos internacionales de los que México es miembro.
No Aplica.
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Artículo 47. En lo relativo a las
entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias
del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las
entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida
que corresponda, la información referida en el artículo anterior,
con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo
contenido se desagregará como sigue:
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las
siguientes clasificaciones:
a)
Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II.
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III.
Intereses de la deuda.
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TERCER TRIMESTRE |
Artículo 46. I. Información
Contable.
a)
Estado de situación financiera;
b)
Estado de variación en la hacienda pública;
c)
Estado de cambios en la situación financiera; no se cuenta con
pasivos contingentes;
d)
Informes sobre pasivos contingentes;
e)
Notas a los estados financieros; esta información se encuentra en
el artículo 49;
f)
Estado analítico del activo;
g)
Estado analítico de la deuda y otros pasivos;
II. Información Presupuestaria, Se presenta de manera trimestral,
soportada por el Auditor Externo de la Institución, conforme a los
lineamientos correspondientes.
a)
Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación
en clasificación económica por fuente de financiamiento y
concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b)
Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;
i.
Administrativa;
ii.
Económica y por objeto del gasto, y
iii.
Funcional-programática;
c)
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización;
d)
Intereses de la deuda;
e)
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los
indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a)
Gasto por categoría programática; b) Programas y
proyectos de inversión; c) Indicadores de resultado;
IV. La información complementaria para generar las cuentas
nacionales y atender otros requerimientos provenientes de
organismos internacionales de los que México es miembro.
No Aplica.
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Artículo 47. En lo relativo a las
entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias
del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las
entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida
que corresponda, la información referida en el artículo anterior,
con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo
contenido se desagregará como sigue:
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las
siguientes clasificaciones:
a)
Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II.
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III.
Intereses de la deuda.
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CUARTO TRIMESTRE |
Artículo 46. I. Información
Contable.
a) Estado de situación financiera;
b)
Estado de variación en la hacienda pública;
c)
Estado de cambios en la situación financiera; no se cuenta con
pasivos contingentes;
d)
Informes sobre pasivos contingentes;
e)
Notas a los estados financieros; esta información se encuentra en
el artículo 49;
f)
Estado analítico del activo;
g)
Estado analítico de la deuda y otros pasivos;
II. Información Presupuestaria, Se presenta de manera trimestral,
soportada por el Auditor Externo de la Institución, conforme a los
lineamientos correspondientes.
a)
Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación
en clasificación económica por fuente de financiamiento y
concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b)
Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;
i.
Administrativa;
ii.
Económica y por objeto del gasto, y
iii.
Funcional-programática;
c)
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización;
d)
Intereses de la deuda;
e)
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los
indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a)
Gasto por categoría programática; b) Programas y
proyectos de inversión; c) Indicadores de resultado;
IV. La información complementaria para generar las cuentas
nacionales y atender otros requerimientos provenientes de
organismos internacionales de los que México es miembro.
No Aplica.
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Artículo 47. En lo relativo a las
entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias
del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las
entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida
que corresponda, la información referida en el artículo anterior,
con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo
contenido se desagregará como sigue:
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las
siguientes clasificaciones:
a)
Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II.
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III.
Intereses de la deuda.
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Artículo 48 No aplica. |
Artículo 49 Las notas a los estados
financieros a los que refiere este artículo, se encuentran
contenidas dentro de los mismos, del que son parte integrante. |
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Estados
Financieros Consolidados 2013 y 2014
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