Artículo 45
La información financiera que se presenta contiene los pasivos de esta Institución de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley de la materia.
 
PRIMER TRIMESTRE

Artículo 46.
I. Información Contable.
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera; no se cuenta con pasivos contingentes;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros; esta información se encuentra en el artículo 49;
f) Estado analítico del activo;
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos;

II. Información Presupuestaria, Se presenta de manera trimestral, soportada por el Auditor Externo de la Institución, conforme a los lineamientos correspondientes.
a)  Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-programática;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización;
d) Intereses de la deuda;
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultado;

IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

No Aplica.

 

Artículo 47.
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III. Intereses de la deuda.

 
SEGUNDO TRIMESTRE

Artículo 46.
I. Información Contable.
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera; no se cuenta con pasivos contingentes;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros; esta información se encuentra en el artículo 49;
f) Estado analítico del activo;
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos;

II. Información Presupuestaria, Se presenta de manera trimestral, soportada por el Auditor Externo de la Institución, conforme a los lineamientos correspondientes.
a)  Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-programática;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización;
d) Intereses de la deuda;
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultado;

IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

No Aplica.

 

Artículo 47.
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III. Intereses de la deuda.

 
TERCER TRIMESTRE

Artículo 46.
I. Información Contable.
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera; no se cuenta con pasivos contingentes;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros; esta información se encuentra en el artículo 49;
f) Estado analítico del activo;
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos;

II. Información Presupuestaria, Se presenta de manera trimestral, soportada por el Auditor Externo de la Institución, conforme a los lineamientos correspondientes.
a)  Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-programática;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización;
d) Intereses de la deuda;
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultado;

IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

No Aplica.

 

CUARTO TRIMESTRE

Artículo 46.
I. Información Contable.
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera; no se cuenta con pasivos contingentes;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros; esta información se encuentra en el artículo 49;
f) Estado analítico del activo;
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos;

II. Información Presupuestaria, Se presenta de manera trimestral, soportada por el Auditor Externo de la Institución, conforme a los lineamientos correspondientes.
a)  Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-programática;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización;
d) Intereses de la deuda;
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultado;

IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

No Aplica.

 

Artículo 47.
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III. Intereses de la deuda.

 
Artículo 48
No aplica.
Artículo 49
Las notas a los estados financieros a los que refiere este artículo, se encuentran contenidas dentro de los mismos, del que son parte integrante.

Estados Financieros Consolidados